DESPENALIZACIÓN DE LOS DELITOS AMBIENTALES
Ensayo. Entrando al Derecho ambiental, la presente publicación nos permite tener un acercamiento al o que podría ser un tema controversial en nuestro país próximamente. Una colaboración inédita con calidad temática.
Se
ha dado casos en los que ha entrado en la agenda jurídica debates acerca de la
despenalización de los delitos ambientales, donde las propuestas de bajar a
normas mínimas delitos ambientales duramente sancionados se han interpretado
desde varias perspectivas a fin de llegar a establecer legislativamente algún
acuerdo; sin embargo, solo se han logrado manifestar posiciones al respecto,
porque el país se mantiene con firmeza cuando se trata de sancionar a los
infractores que atentan contra el equilibrio de los diversos ecosistemas de
nuestra nación.
Y si
hablamos de nuestra nación, precisando el contexto social y las evidentes
pruebas de irresponsabilidad de personas o grupos organizados que de manera
ilegal e inconsciente extraen recursos naturales sin planes de manejo o
aprovechamiento, podemos notar que es imprescindible equiparnos de normas
legales estrictas porque ¿Cómo podemos estar de acuerdo en despenalizar los
delitos ambientales cuando años atrás se han dejado casi a la desaparición
especies de flora faunística? Expreso que las normas jurídicas actuales deben
mantenerse hasta que la población aprenda a preservar su medio ecológico y
desarrollar planes de manejos conjunto que permita el aprovechamiento sostenido
de los recursos naturales; si, además, quienes van a extraer empiezan
promoviendo actitudes positivas en la actividad que realizan, entonces será
innecesario tener normas jurídicas duras porque estás ya habrán cumplido el fin
por la que fueron impuestas.
Entendemos por despenalización al mecanismo en virtud
del cual una conducta descrita en la ley penal como delito, sale de esta esfera
jurídica para ser sancionada en el ámbito de una jurisdicción diferente, de
naturaleza civil, comercial o administrativa. No se trata, pues, de transformar
una conducta ilícita en lícita sino de variar la naturaleza de la sanción
imponible. Se entenderá mejor esta cuestión si recordamos que la pena criminal
tiene sentido cuando las demás formas de sanción social y legal han demostrado
ineficacia para contrarrestar la vulneración de intereses jurídicos
importantes, cuando pueda garantizarse su igualitaria aplicación a delincuentes
comunes y de cuello blanco, cuando haya fundados motivos para creer que su
imposición producirá mayores beneficios sociales que su no implantación.
Requiérase, entonces, realizar un estudio desapasionado sobre los delitos
señalados en el Código Penal para determinar a cuáles de ellos no es
indispensable que la jurisdicción penal se ponga en marcha para su juzgamiento
y penalización, porque otras sanciones pudieran resultar más eficaces y tal vez
menos costosas. Respecto de ésta y de las demás formas de reacción social
diversas, probablemente son los propios destinatarios de la ley los que están
en mejores condiciones de evaluar su eficacia.
En el párrafo anterior se hace una óptima aclaración
para contextualizarnos en a qué nos estamos refiriendo con despenalizar los
delitos ambientales. En este tema se tiene que ser muy objetivo y no responder
de acuerdo a conjeturas. Se deduce que el fundamento principal de la aplicación
de esta iniciativa es que pueda producir mayores beneficios sociales al cambiar
la naturaleza jurídica de la sanción, pero en base a cuando las sanciones penales
resultan ser innecesarias, es decir, cuando las infracciones no tengan las
características con las que se manifiesta en la realidad social y ambiental
peruana.
Enfatizo que “la realidad social en el contexto
ambiental peruano” es particular. La todavía existencia de extracción ilegal, a
pesar de la ardua promoción de planes de manejo sostenible de recursos
naturales por parte de biólogos, guardaparques, juristas y especialistas en el
tema, nos demuestra que tan solo un remanente de sujetos unidos por
motivaciones de codicia puede ir disminuyendo una población natural de
cualquier especie que represente un símbolo económico con el que pueda
alimentar su ambición sin importarle cuanto pueda extraer ni si mañana podrá
volver a extraer la misma cantidad. Tampoco toman en cuenta las restricciones
de ley y buscan medios para burlar a lo “adventure” los controles y las
sanciones civiles que se puedan imponer. Aún advertidos, según se ha visto,
inciden nuevamente. Esto hace mucho más que importante imponer normas penales a
los delitos ambientales.
Pero,
según Alejandro Lamadrid, “uno de los problemas más difíciles que tiene que
afrontar el persecutor público, es buscar, asegurar y acopiar los elementos de
convicción que sean útiles, pertinentes y necesarios, para acusar a un
delincuente ambiental y procurar una condena; ya que el delito ambiental por su
propia naturaleza es compleja y pone de relieve la vulnerabilidad de la
dogmática tradicional estructurada para la imputación personal en la aplicación
del delito ambiental de naturaleza colectiva, difusa, supraindividual, por lo
que es menester de lege ferenda que la criminalización primaria por parte del
legislador en la formulación de los tipos penales ambientales use, la técnicas
de los tipos penales de peligro abstracto, el reenvío estático en vez del
reenvío dinámico en los tipos penales en blanco, ya que la legislación
extrapenal es frondosa y asistemática, lo que impide al interprete jurídico
penal completar o cerrar el tipo con dicha legislación, asimismo es necesario
que se legisle sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, porque
son las empresas las que mayormente contaminan el ambiente, de igual forma la
creación de los Juzgados y Fiscales especializadas en materia ambiental se hace
indispensable frente a esta nueva forma de criminalidad no convencional, de
igual forma el fortalecimiento institucional ambiental, como el caso de la
Policía Ecológica, las procuradurías ambientales se hace de ineludible y
necesaria implementación logística y de capacitación, como parte de la Política
y gestión ambiental; caso contrario seguiremos asistiendo a un derecho penal
ambiental simbólico o como diría Paul Wolf el derecho penal ambiental es “un
arma sin municiones” o como dicen los chinos “un tigre de papel” o como
sostiene este articulista el derecho penal ambiental es “papel mojado”, ya que
debido a los problemas de criminalización primaria así como a la
criminalización secundaria, por parte de los perseguidores del delito
ambiental, muchos y graves atentados al ecosistema quedan en la más absoluta
impunidad”.
En la mención anterior, la publicación del autor nos
muestra un panorama clave. Esta orientación nos ayuda a deducir que no podemos
empezar a debatir sobre despenalización de delitos ambientales si aún no hemos
terminado de concretar la penalización de los mismos, si aún contamos con
vacíos legales que impiden que se hagan efectivas las sanciones; en pocas
palabras, sin puntos objetivos claros, debemos continuar siendo estrictos, a
fin de qué se haga respetar el medio ambiente y su riqueza en nuestro Perú,
esto terminará cuando por iniciativa se respete y se empiece por voluntad a
favorecer en bien social la defensa de nuestros diversos ecosistemas.
Para finalizar, el diario ABC publicó una nota informativa donde se
indica que en audiencia pública se rechazó de manera unánime la despenalización
de delitos ambientales. Fue en la audiencia realizada en la sala de sesiones de
la Cámara de Senadores europea. La agenda propiamente dicha hace referencia al proyecto de ley
que busca dar impunidad a los que cometan delitos ambientales, que fue
totalmente rechazada en audiencia pública. Sanciones como “a los que incorporen
datos falsos u omitan datos esenciales en los estudios y evaluaciones de
impacto ambiental, a los que eludan las obligaciones legales referentes a las
medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten mal, en forma adrede”
serán mejor vistos desde el derecho penal. La nota informativa puntualiza: “En
la audiencia pública, hubo unánime posición sobre la modificación, que de
aprobarse como nueva norma, se estaría ante un hecho de permiso legal para
afectar el ambiente.
El desarrollo
económico no puede ser excusa para cometer descuidos legales. En nuestro país
no se puede despenalizar los delitos ambientales, en conclusión, porque le
dejaríamos puerta abierta a los extractores ilegales, a las empresas que
extraen pero que sienten como un gasto innecesario invertir en la protección
medioambiental de la zona donde intervienen y a la inconciencia social de los
habitantes de las comunidades que también hacen extracción de recursos.
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