DESPENALIZACIÓN DE LOS DELITOS AMBIENTALES

Ensayo. Entrando al Derecho ambiental, la presente publicación nos permite tener un acercamiento al o que podría ser un tema controversial en nuestro país próximamente. Una colaboración inédita con calidad temática.

Se ha dado casos en los que ha entrado en la agenda jurídica debates acerca de la despenalización de los delitos ambientales, donde las propuestas de bajar a normas mínimas delitos ambientales duramente sancionados se han interpretado desde varias perspectivas a fin de llegar a establecer legislativamente algún acuerdo; sin embargo, solo se han logrado manifestar posiciones al respecto, porque el país se mantiene con firmeza cuando se trata de sancionar a los infractores que atentan contra el equilibrio de los diversos ecosistemas de nuestra nación.

Y si hablamos de nuestra nación, precisando el contexto social y las evidentes pruebas de irresponsabilidad de personas o grupos organizados que de manera ilegal e inconsciente extraen recursos naturales sin planes de manejo o aprovechamiento, podemos notar que es imprescindible equiparnos de normas legales estrictas porque ¿Cómo podemos estar de acuerdo en despenalizar los delitos ambientales cuando años atrás se han dejado casi a la desaparición especies de flora faunística? Expreso que las normas jurídicas actuales deben mantenerse hasta que la población aprenda a preservar su medio ecológico y desarrollar planes de manejos conjunto que permita el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales; si, además, quienes van a extraer empiezan promoviendo actitudes positivas en la actividad que realizan, entonces será innecesario tener normas jurídicas duras porque estás ya habrán cumplido el fin por la que fueron impuestas.

Entendemos por despenalización al mecanismo en virtud del cual una conducta descrita en la ley penal como delito, sale de esta esfera jurídica para ser sancionada en el ámbito de una jurisdicción diferente, de naturaleza civil, comercial o administrativa. No se trata, pues, de transformar una conducta ilícita en lícita sino de variar la naturaleza de la sanción imponible. Se entenderá mejor esta cuestión si recordamos que la pena criminal tiene sentido cuando las demás formas de sanción social y legal han demostrado ineficacia para contrarrestar la vulneración de intereses jurídicos importantes, cuando pueda garantizarse su igualitaria aplicación a delincuentes comunes y de cuello blanco, cuando haya fundados motivos para creer que su imposición producirá mayores beneficios sociales que su no implantación. Requiérase, entonces, realizar un estudio desapasionado sobre los delitos señalados en el Código Penal para determinar a cuáles de ellos no es indispensable que la jurisdicción penal se ponga en marcha para su juzgamiento y penalización, porque otras sanciones pudieran resultar más eficaces y tal vez menos costosas. Respecto de ésta y de las demás formas de reacción social diversas, probablemente son los propios destinatarios de la ley los que están en mejores condiciones de evaluar su eficacia.

En el párrafo anterior se hace una óptima aclaración para contextualizarnos en a qué nos estamos refiriendo con despenalizar los delitos ambientales. En este tema se tiene que ser muy objetivo y no responder de acuerdo a conjeturas. Se deduce que el fundamento principal de la aplicación de esta iniciativa es que pueda producir mayores beneficios sociales al cambiar la naturaleza jurídica de la sanción, pero en base a cuando las sanciones penales resultan ser innecesarias, es decir, cuando las infracciones no tengan las características con las que se manifiesta en la realidad social y ambiental peruana.

Enfatizo que “la realidad social en el contexto ambiental peruano” es particular. La todavía existencia de extracción ilegal, a pesar de la ardua promoción de planes de manejo sostenible de recursos naturales por parte de biólogos, guardaparques, juristas y especialistas en el tema, nos demuestra que tan solo un remanente de sujetos unidos por motivaciones de codicia puede ir disminuyendo una población natural de cualquier especie que represente un símbolo económico con el que pueda alimentar su ambición sin importarle cuanto pueda extraer ni si mañana podrá volver a extraer la misma cantidad. Tampoco toman en cuenta las restricciones de ley y buscan medios para burlar a lo “adventure” los controles y las sanciones civiles que se puedan imponer. Aún advertidos, según se ha visto, inciden nuevamente. Esto hace mucho más que importante imponer normas penales a los delitos ambientales.

Pero, según Alejandro Lamadrid, “uno de los problemas más difíciles que tiene que afrontar el persecutor público, es buscar, asegurar y acopiar los elementos de convicción que sean útiles, pertinentes y necesarios, para acusar a un delincuente ambiental y procurar una condena; ya que el delito ambiental por su propia naturaleza es compleja y pone de relieve la vulnerabilidad de la dogmática tradicional estructurada para la imputación personal en la aplicación del delito ambiental de naturaleza colectiva, difusa, supraindividual, por lo que es menester de lege ferenda que la criminalización primaria por parte del legislador en la formulación de los tipos penales ambientales use, la técnicas de los tipos penales de peligro abstracto, el reenvío estático en vez del reenvío dinámico en los tipos penales en blanco, ya que la legislación extrapenal es frondosa y asistemática, lo que impide al interprete jurídico penal completar o cerrar el tipo con dicha legislación, asimismo es necesario que se legisle sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, porque son las empresas las que mayormente contaminan el ambiente, de igual forma la creación de los Juzgados y Fiscales especializadas en materia ambiental se hace indispensable frente a esta nueva forma de criminalidad no convencional, de igual forma el fortalecimiento institucional ambiental, como el caso de la Policía Ecológica, las procuradurías ambientales se hace de ineludible y necesaria implementación logística y de capacitación, como parte de la Política y gestión ambiental; caso contrario seguiremos asistiendo a un derecho penal ambiental simbólico o como diría Paul Wolf el derecho penal ambiental es “un arma sin municiones” o como dicen los chinos “un tigre de papel” o como sostiene este articulista el derecho penal ambiental es “papel mojado”, ya que debido a los problemas de criminalización primaria así como a la criminalización secundaria, por parte de los perseguidores del delito ambiental, muchos y graves atentados al ecosistema quedan en la más absoluta impunidad”.

En la mención anterior, la publicación del autor nos muestra un panorama clave. Esta orientación nos ayuda a deducir que no podemos empezar a debatir sobre despenalización de delitos ambientales si aún no hemos terminado de concretar la penalización de los mismos, si aún contamos con vacíos legales que impiden que se hagan efectivas las sanciones; en pocas palabras, sin puntos objetivos claros, debemos continuar siendo estrictos, a fin de qué se haga respetar el medio ambiente y su riqueza en nuestro Perú, esto terminará cuando por iniciativa se respete y se empiece por voluntad a favorecer en bien social la defensa de nuestros diversos ecosistemas.

Para finalizar, el diario ABC publicó una nota informativa donde se indica que en audiencia pública se rechazó de manera unánime la despenalización de delitos ambientales. Fue en la audiencia realizada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores europea. La agenda propiamente dicha hace referencia al proyecto de ley que busca dar impunidad a los que cometan delitos ambientales, que fue totalmente rechazada en audiencia pública. Sanciones como “a los que incorporen datos falsos u omitan datos esenciales en los estudios y evaluaciones de impacto ambiental, a los que eludan las obligaciones legales referentes a las medidas de mitigación de impacto ambiental o ejecuten mal, en forma adrede” serán mejor vistos desde el derecho penal. La nota informativa puntualiza: “En la audiencia pública, hubo unánime posición sobre la modificación, que de aprobarse como nueva norma, se estaría ante un hecho de permiso legal para afectar el ambiente.

El desarrollo económico no puede ser excusa para cometer descuidos legales. En nuestro país no se puede despenalizar los delitos ambientales, en conclusión, porque le dejaríamos puerta abierta a los extractores ilegales, a las empresas que extraen pero que sienten como un gasto innecesario invertir en la protección medioambiental de la zona donde intervienen y a la inconciencia social de los habitantes de las comunidades que también hacen extracción de recursos.

Recuerda que puedes comentar libremente ¡Deja tu comentario! Publicaciones todos los Lunes (Zona horaria UTC or GMT -05:00) ¡¡¡Gracias por tu Visita y No olvides regresar!!!

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Biografía de Orlando Casanova Héller

El Fruto, sus partes y tipos de frutos. La Semilla, partes. Diseminación y Germinación.