¿Cómo se establece un área natural protegida (ANP) en el Perú?
Importante artículo sobre el proceso de establecimiento legal de un Área Natural Protegida en el Perú, así como las instituciones peruanas que intervienen en dicho proceso.
Para el
establecimiento de un Área Natural Protegida se debe tener claramente
identificado el objetivo de su creación, que puede ser la protección de un
ecosistema con nula o poca intervención humana, a fin de mantener inalterables
los procesos ecológicos, especies o ecosistemas; o el mantenimiento de
servicios ambientales que el área provee a la población. Es decir, el área debe
contener valores biológicos, ecológicos, ambientales y/o culturales que
ameriten la importancia de reconocerla como una zona prioritaria para su
conservación.
Posteriormente,
se debe elaborar un expediente técnico que contenga información precisa sobre
la descripción del área, las características físicas, biológicas, ambientales,
culturales y socioeconómicas existentes en su interior. También es importante
señalar la localización exacta y su accesibilidad, para lo cual es necesario contar
con la cartografía correspondiente, así como con la memoria descriptiva
detallada.
Asimismo,
el expediente debe señalar las amenazas existentes que originan presión en el
área y por consiguiente la necesidad o urgencia de su protección. De la misma manera,
debe consignarse información sobre la tenencia de la tierra y sobre los demás
derechos otorgados dentro de la propuesta. El expediente debe ser complementado
con información de los atractivos turísticos, la participación de los actores
involucrados y finalmente con información sobre la factibilidad de la gestión
de la propuesta área natural protegida.
De
acuerdo a la calidad de información del expediente técnico, se puede establecer
mediante un Decreto Supremo, un Área Natural Protegida con categoría definitiva
o, mediante una Resolución del Ministerio del Ambiente, una Zona Reservada, la
cual es un Área Natural Protegida de categoría transitoria que requiere la
realización de estudios complementarios para su categorización, es decir,
determinar entre otras cosas, la extensión y categoría que les corresponderá.
No obstante, las Zonas Reservadas quedan sujetas a las disposiciones de la
legislación de Áreas Naturales Protegidas.
Estos
estudios complementarios contemplarán el ordenamiento territorial, los valores
singulares del Área Natural Protegida, los sitios con mayor vulnerabilidad y
las poblaciones presentes en su interior. Con estas consideraciones se
determinan los objetivos de manejo, la futura categoría y la zonificación
preliminar.
La
categorización de las Zonas Reservadas se realiza mediante Decreto Supremo
aprobado en Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro del Ambiente. La
creación de Áreas Naturales Protegidas en ecosistemas marinos o que incluyan
aguas continentales para el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos,
requiere además el refrendo del Ministro de la Producción.
Las Áreas
de Conservación Regionales también se establecen mediante Decreto Supremo y
deben ser propuestas a solicitud del respectivo Gobierno Regional, debiendo
contar con la opinión favorable del SERNANP. Las Áreas de Conservación Privadas
son reconocidas mediante una Resolución del Ministerio del Ambiente.
El
procedimiento para el establecimiento o categorización de un Área Natural
Protegida se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la
población local interesada, incluyendo a las comunidades campesinas y nativas,
de acuerdo al “Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo.
Para saber que es un Área Natural Protegida en el Perú o ANP, vea el siguiente Artículo:
Las Áreas Naturales Protegidas en el Perú o ANP en el 2011. Concepto y Categorías.
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